El pasado 26 de junio se publicó en el BOE la nueva normativa de buceo. El Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo. Entre otros cambios, se establece el equipo mínimo que cualquier buzo debe llevar consigo en sus inmersiones, según la modalidad de buceo que realice.
Aquí os presentamos un resumen de dicho equipamiento mínimo para buceo recreativo.
Recordad, siempre dentro de los límites de seguridad y titulación de cada buceador.
Párrafo original del Real Decreto
Equipamiento mínimo para la práctica de la modalidad de buceo recreativo
a) Dispositivo de compensación de flotabilidad.
b) Gafas o máscara facial de buceo.
c) Aletas.
d) Suministro de gas con dos segundas etapas.
e) Dispositivo de control de presión del suministro de gas.
f) Dispositivo de corte.
g) Dispositivo de control de profundidad.
h) Dispositivo de control de tiempo.
i) Dispositivo o tablas para la gestión de la descompresión.
j) Dispositivo acústico de superficie.
k) Dispositivo de balizamiento en superficie.
Como habéis podido comprobar, el uso del ordenador no es estrictamente obligatorio según el Real Decreto. Entonces, ¿por qué lo incluimos en el resumen?
Hoy en día el uso del ordenador de buceo está completamente integrado en la relación de elementos que conforman nuestro equipo. Es una herramienta muy versátil que nos permite controlar los parámetros que en el Decreto ocupan los puntos G, H e I. Y en algunos modelos con gestión de aire también el punto E.
Es por eso que el dispositivo que hemos incluido en el resumen es el ordenador. Creemos que si bien no es obligatorio, es altamente recomendable. También debemos aclarar que el uso de este no nos exime de la utilización de un profundímetro o un manómetro. La redundancia de elementos de control juega a nuestro favor y nos aportará un plus de seguridad.
En el sigiente link tenéis la publicación original por si queréis leer con detalle la normativa publicada en el Real Decreto 550/2020.